A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Arias Cardona Luis Guillermo·Demandado Municipio De Anserma Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas ante entidades de derecho público relativas al reconocimiento de derechos laborales sin certeza de la naturaleza del vínculo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Administrativo de Oralidad de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Anserma (Caldas).
La controversia entre los Despachos se causa por demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra del municipio de Anserma, en la que pretende que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, en la que se encontraba vinculado como trabajador oficial, por lo que solicita se condene a la demandada al pago de las diferencias salariales y prestacionales que, en su criterio, se le adeudan por desempeñar un cargo con jornadas laborales más largas y frecuentes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Autos 863 de 2021, 1453 de 2022, 804, 2078 de 2023, y concluye que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas presentadas por servidores públicos en las cuales: (i) se busca determinar la naturaleza de la relación laboral con una entidad pública que tiene como regla general de vinculación la de empleado público; y (ii) en las que un análisis, prima facie, de las funciones del demandante no permiten evidenciar la naturaleza del vínculo.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 6 Administrativo de Oralidad de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Administrativo de Oralidad de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Anserma (Caldas), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6 Administrativo de Oralidad de Manizales es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Luis Guillermo Arias Carmona contra el municipio de Anserma.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4409 al Juzgado 6 Administrativo de Oralidad de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.